La Corte Constitucional reafirma que el derecho penal no puede aplicarse a la crítica sin analizar antes los estándares de libertad de expresión

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia 3062-23-EP/26, notificada el 26 de septiembre de 2026, dejó sin efecto las dos condenas penales impuestas a Rolando Paladines Astudillo, secretario general de un sindicato de trabajadores, por críticas difundidas en redes sociales contra el entonces prefecto de El Oro y candidato a la reelección, Clemente Bravo. La Corte determinó que los jueces penales que conocieron el caso vulneraron el debido proceso en la garantía de la motivación, al no analizar el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni los estándares interamericanos sobre libertad de expresión antes de imponer una sanción penal.

El caso se originó en videos publicados por Paladines en enero de 2023, en el contexto de un conflicto laboral con el Gobierno Autónomo Descentralizado de El Oro y de la campaña electoral de Bravo. La justicia penal lo condenó a 15 días de privación de libertad, una multa y reparación integral, bajo la figura de contravención prevista en el artículo 396.1 del Código Orgánico Integral Penal.

La Corte Constitucional recuerda que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los funcionarios públicos y quienes participan como candidatos en procesos electorales deben tolerar un mayor nivel de escrutinio y crítica que los particulares, y que la persecución penal constituye la medida más restrictiva frente a la libertad de expresión, reservada para casos excepcionales en los que resulte estrictamente necesaria. Ningún juez puede limitarse a verificar si una expresión encaja formalmente en un tipo penal: debe determinar primero si se trata de un discurso protegido.

Para Fundamedios, esta decisión confirma un patrón que la organización viene documentando: el uso de figuras penales de aplicación laxa —contravenciones por «descrédito y deshonra»— como mecanismo de facto para desincentivar la crítica hacia autoridades locales, particularmente en contextos electorales y de conflictividad social. El caso también deja constancia de que esta protección alcanza no solo a periodistas, sino a cualquier persona que participe en el debate público sobre asuntos de interés colectivo, incluidos dirigentes sociales y sindicales.

La Corte dispuso que el proceso penal se retrotraiga para que una nueva conformación judicial lo resuelva aplicando los estándares fijados en esta sentencia, y ordenó al Consejo de la Judicatura difundir el fallo entre todos los operadores de justicia del país.

Tres juezas constitucionales —Sandra Cordero Gárate, Karla Andrade Quevedo y Alejandra Cárdenas Reyes— suscribieron un voto concurrente en el que, si bien coinciden con la decisión de aceptar la acción, se apartan del razonamiento de la mayoría por considerarlo restrictivo. Para estas juezas, la Corte debió declarar de forma directa que la condena penal vulneró la libertad de expresión de Paladines, y no limitarse a la garantía de motivación. Con apoyo en el precedente de la revista Vistazo (Sentencia 1651-12-EP/20), sostienen que la acción extraordinaria de protección sí puede y debe tutelar directamente la libertad de expresión frente a sentencias penales, y advierten que descartar ese análisis equivale a una renuncia de la Corte Constitucional a uno de sus roles esenciales: proteger a la ciudadanía frente al uso desproporcionado del poder punitivo del Estado. Para Fundamedios, este voto concurrente constituye un estándar doctrinal más ambicioso y una herramienta valiosa para el litigio y la incidencia en futuros casos de criminalización de la crítica.

Fundamedios hará seguimiento puntual al cumplimiento de esta sentencia en el caso concreto de Rolando Paladines: a la nueva sustanciación del proceso penal retrotraído y a la difusión efectiva del fallo por parte del Consejo de la Judicatura dentro de los plazos dispuestos. Pero ese seguimiento no agota el objetivo de la organización. Fundamedios exige que los estándares fijados en esta sentencia dejen de ser una referencia aislada, aplicable solo cuando un caso llega hasta la Corte Constitucional, y se conviertan en el criterio obligatorio que toda jueza y todo juez penal y contravencional del país apliquen desde la primera instancia frente a denuncias por expresiones críticas hacia funcionarios públicos y candidatos. La organización monitoreará activamente el uso del artículo 396.1 del COIP y de figuras penales análogas en nuevos casos, y hará público cualquier fallo que reproduzca el patrón de criminalización de la crítica que la Corte Constitucional acaba de corregir. La libertad de expresión no puede depender de que cada persona afectada por un proceso penal indebido tenga que litigar hasta la última instancia constitucional para obtener justicia.

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