Ficha Técnica del Caso
Fecha del hecho: 21 de abril de 2026
Hora aproximada: No determinada
Lugar: Ecuador (portal web institucional)
Víctimas o afectados: Periodistas, investigadores, ciudadanía
Agresores identificados: Contraloría General del Estado
Tipo de agresión: Acceso a la información
Estado del caso: En seguimiento institucional
La Contraloría General del Estado impuso restricciones incompatibles con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
Desde el 20 de abril, las declaraciones patrimoniales juramentadas de funcionarios públicos ya no serán de libre acceso. Mediante el Acuerdo No. 011-CG-2026, suscrito el 15 de abril de 2026—, la Contraloría establece que para la consulta de estos documentos —de interés público— las personas deberán validar su identidad e ingresar datos personales obligatorios para acceder a la información.
Entre los nuevos requisitos solicitados en el portal constan:
- Número de identificación (cédula)
- Fecha de expedición
- Correo electrónico
- Aceptación de políticas de privacidad
- Validación mediante captcha
La Contraloría también dispone que el acceso a los patrimonios juramentados de los servidores públicos estará sujeto a un proceso de validación de identidad del solicitante, bajo protocolos definidos por la Contraloría.

Adicional a esto, en las declaraciones patrimoniales ya no se detalla el desglose de bienes. Anteriormente, el sistema permitía conocer con precisión el número y tipo de propiedades —como terrenos, viviendas o parqueaderos—, así como los años en que fueron adquiridos. Actualmente, esta información ha sido eliminada o generalizada.
Según el documento oficial, esta medida se adopta para “evitar la divulgación de datos específicos que puedan afectar la seguridad, intimidad personal o familiar” de los funcionarios. Que se ha identificado “la presencia de alto número de conexiones externas a la sección, lo que ha provocado una degradación significativa en el rendimiento del servicio”.
Las declaraciones patrimoniales juramentadas son herramientas fundamentales para el control social, la transparencia y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
Fundamedios constató que el portal de consultas estuvo fuera de funcionamiento y fue reactivado recientemente bajo este nuevo esquema, lo que coincide con la implementación de las modificaciones.
Este cambio normativo ocurre en un contexto particularmente sensible: Ecuador se encamina a un proceso electoral seccional previsto para noviembre de 2026, donde el acceso a información sobre el patrimonio de autoridades y candidatos es clave para el escrutinio público.
Periodistas han denunciado en redes que una vez que se descarga el documento se expone la dirección IP desde dónde se hizo la descarga y el documento completo.
Cuando te bajas el documento, sale tu nombre completo, la dirección IP de donde hiciste la descarga y la hora en la que hiciste la consulta. https://t.co/5mzDc0J0gQ
— Joham Mejía (@_Joham_) April 21, 2026
El 22 de abril, frente a los cuestionamientos de organizaciones y la ciudadanía, la Controlaría introdujo nuevos ajustes en la visualización de las declaraciones patrimoniales juradas. Hasta el 21 de abril de 2026, los documentos descargados incluían el nombre del consultante como marca de agua —un mecanismo potencialmente inhibidor del acceso—, el cual fue posteriormente eliminado. Aunque ahora se presenta un documento electrónico limpio y se ha restituido parcialmente el nivel de detalle —incluyendo información sobre bienes muebles e inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y deudas—
Sin embargo, la institución mantiene el requisito de registro previo con datos personales (número y fecha de expedición de la cédula, además de correo electrónico con validación), lo que evidencia una persistencia en el esquema de acceso condicionado, pese a las observaciones formuladas desde distintos sectores.
Este escenario resulta aún más preocupante a la luz de la sentencia No. 21-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitida el 25 de abril de 2024, dentro de la acción pública de inconstitucionalidad presentada por Fundamedios (caso 21-23-IN y acumulado).
El máximo órgano de control constitucional analizó, entre otras disposiciones, la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), que obligaba a implementar formularios con datos personales como requisito previo para acceder a información pública. La Corte concluyó que dicha exigencia es incompatible con el derecho de acceso a la información pública, al imponer barreras injustificadas sobre información que, conforme al artículo 19 de la LOTAIP, debe ser difundida de manera obligatoria y accesible.
En consecuencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la disposición transitoria novena y ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico, disponiendo que todos los sujetos obligados por la LOTAIP eliminen de forma inmediata cualquier mecanismo que requiera la identificación de cualquier ciudadano que quiera acceder a información pública. Asimismo, recordó la obligación estatal de garantizar la transparencia activa, mediante la publicación periódica, completa y en formatos accesibles de la información prevista en el artículo 19. En este contexto, las medidas adoptadas por la Contraloría no solo contravienen la LOTAIP, sino que desconocen un precedente constitucional vinculante, al reintroducir requisitos de identificación y restricciones que ya han sido expresamente declarados inconstitucionales.
Fundamedios alerta que la reforma adoptada por la Contraloría General del Estado contraviene la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2023. La medida desnaturaliza la transparencia activa, pues convierte en acceso condicionado una información pública que debe permanecer disponible en portales institucionales sin requerimiento previo. Además, impone barreras no previstas por la ley —como la validación de identidad del consultante y la entrega obligatoria de datos personales para la mera consulta—, en abierta tensión con los principios de accesibilidad, celeridad, igualdad, no discriminación y máxima publicidad.
La restricción es aún más grave porque no solo dificulta el acceso, sino que empobrece el contenido difundido: la LOTAIP exige que la información pública sea completa, clara y no generalizada. Si existían campos estrictamente sensibles, la respuesta legal era la disociación de esos datos, no la identificación del consultante ni la reducción opaca del nivel de detalle. En un contexto preelectoral, esta reforma debilita el control social, afecta el escrutinio periodístico y restringe injustificadamente el derecho ciudadano a fiscalizar los actos del poder público.
Fundamedios exige a la Contraloría General del Estado que revierta de inmediato cualquier mecanismo que condicione, identifique o desaliente la consulta de declaraciones patrimoniales juradas de funcionarios públicos, y que restituya el acceso amplio, íntegro y no trazable a esta información de interés público, en estricto cumplimiento de la LOTAIP, de la propia Constitución y de los principios democráticos de transparencia y rendición de cuentas.

