Ficha Técnica del Caso
Fecha del hecho: 21 de abril de 2026
Hora aproximada: No determinada
Lugar: Ecuador (portal web institucional)
Víctimas o afectados: Periodistas, investigadores, ciudadanía
Agresores identificados: Contraloría General del Estado
Tipo de agresión: Acceso a la información
Estado del caso: En seguimiento institucional
La Contraloría General del Estado impuso restricciones incompatibles con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaciòn Pùblica del 2023, LOTAIP 2.0, para el acceso a las declaraciones patrimoniales juradas mediante el Acuerdo No. 011-CG-2026, suscrito el 15 de abril de 2026. La reforma establece que la consulta de estos documentos —de interés público— ya no será de libre acceso. Ahora, las personas deberán validar su identidad e ingresar datos personales obligatorios para acceder a la información.
Entre los nuevos requisitos solicitados en el portal constan:
- Número de identificación (cédula)
- Fecha de expedición
- Correo electrónico
- Aceptación de políticas de privacidad
- Validación mediante captcha
La Contraloría también dispone que el acceso a los patrimonios juramentados de los servidores públicos estará sujeto a un proceso de validación de identidad del solicitante, bajo protocolos definidos por la Contraloría.

En la declaración ya no se detalla el desglose de bienes. Anteriormente, el sistema permitía conocer con precisión el número y tipo de propiedades —como terrenos, viviendas o parqueaderos—, así como los años en que fueron adquiridos. Actualmente, esta información ha sido eliminada o generalizada.
Según el documento oficial, esta medida se adopta “evitando la divulgación de datos específicos que puedan afectar la seguridad, intimidad personal o familiar del declarante.” Que se ha identificado “la presencia de alto número de conexiones externas a la sección, lo que ha provocado una degradación significativa en el rendimiento del servicio”.
Las declaraciones patrimoniales juradas son herramientas fundamentales para el control social, la transparencia y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
Fundamedios constató que el portal de consultas estuvo fuera de funcionamiento y fue reactivado recientemente bajo este nuevo esquema, lo que coincide con la implementación de estas modificaciones.
Este cambio normativo ocurre en un contexto particularmente sensible: Ecuador se encamina a un proceso electoral seccional previsto para noviembre de 2026, donde el acceso a información sobre el patrimonio de autoridades y candidatos es clave para el escrutinio público.
Periodistas han denunciado en redes que una vez que se descarga el documento se expone la dirección IP desde dónde se hizo la descarga y el documento completo.
Cuando te bajas el documento, sale tu nombre completo, la dirección IP de donde hiciste la descarga y la hora en la que hiciste la consulta. https://t.co/5mzDc0J0gQ
— Joham Mejía (@_Joham_) April 21, 2026
Fundamedios alerta que la reforma adoptada por la Contraloría General del Estado contraviene la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2023. La medida desnaturaliza la transparencia activa, pues convierte en acceso condicionado una información pública que debe permanecer disponible en portales institucionales sin requerimiento previo. Además, impone barreras no previstas por la ley —como la validación de identidad del consultante y la entrega obligatoria de datos personales para la mera consulta—, en abierta tensión con los principios de accesibilidad, celeridad, igualdad, no discriminación y máxima publicidad.
La restricción es aún más grave porque no solo dificulta el acceso, sino que empobrece el contenido difundido: la LOTAIP exige que la información pública sea completa, clara y no generalizada. Si existían campos estrictamente sensibles, la respuesta legal era la disociación de esos datos, no la identificación del consultante ni la reducción opaca del nivel de detalle. En un contexto preelectoral, esta reforma debilita el control social, afecta el escrutinio periodístico y restringe injustificadamente el derecho ciudadano a fiscalizar los actos del poder público.

