Eduardo Carmigniani, abogado de Granasa, es condenado a prisión por calumnia
Ficha Técnica del Caso
Fecha del hecho: 15 de agosto de 2026
Hora aproximada: No determinada
Lugar: Guayaquil, Guayas
Víctimas o afectados: Eduardo Carmigniani, abogado y procurador judicial de Gráficos Nacionales S.A. (Granasa), editora de los diarios Expreso y Extra
Agresores identificados: Carlos Xavier Cadena Asencio, liquidador de Veranera
Tipo de agresión: Proceso judicial
Estado del caso: En seguimiento institucional
El pasado 15 de agosto, Eduardo Carmigniani, abogado de Granasa (casa editorial de Diario Expreso y El Extra) fue sentenciado a seis meses de prisión, más el pago de una multa de tres salarios básicos unificados (USD 1.446) a favor del Estado y otros tres salarios básicos para el demandante, Carlos Cadena, además del pago de costes procesales y honorarios por este proceso penal.
El caso tiene su origen en una denuncia previa hecha por Carlos Xavier Cadena Asencio, contador y liquidador, designado por el Estado, de la empresa Veranera S.A., propiedad de Ingrid Martinez, accionista de Granasa. Este es un caso complejo registrado por Fundamedios, en el que un conflicto societario está girando al ámbito penal.
Cadena Ascencio acusó, por presunto delito de asociación ilícita, a Galo Eduardo Martínez Leisker, representante legal de Granasa. También hubo implicaciones para otras personas, entre ellas Eduardo Carmigniani, procurador judicial de la compañía.
Según consta en la querella, la denuncia se relaciona con las acciones legales y societarias que Cadena impulsaba para ser reconocido como liquidador de Veranera S.A. e intervenir en el capital accionario de Granasa —que representa el 40% de las acciones de esa compañía.
El 17 de abril de 2026, Carmigniani remitió un escrito a la fiscal Patricia Morán, (Fiscalía 10ª de Delincuencia Organizada, Guayaquil) a cargo de la indagación previa No. 090101826041486 en la que se tramitaba la denuncia puesta por Cadena.
En el escrito, dirigido a “dejar aclaradas las cosas, claramente distorsionadas por el malicioso denunciante”, Carmigniani protestó por haber sido incluido en la denuncia y afirmó textualmente: “He tenido conocimiento de la inaudita denuncia presentada por Carlos Cadena Asencio, en la que se ha atrevido a incluirme por actuaciones que he realizado como abogado de Gráficos Nacionales S.A. Granasa para impedir que el insolente denunciante tome control de propiedad ajena”. Al día siguiente, sábado 18 de abril, Diario Expreso publicó el contenido de ese escrito en su primera sección (año 51, edición 19287).
Fundamedios tuvo acceso al documento del proceso judicial contra Carmigniani. En la misma, Cadena consideró que la frase “impedir que el insolente denunciante tome control de propiedad ajena” le imputó, falsamente, el delito de tentativa de hurto —específicamente, la intención de apoderarse de manera ilegítima de cien mil acciones ordinarias y nominativas de Veranera S.A.— y presentó, mediante ejercicio privado de la acción penal, la querella por calumnia (art. 182 del Código Orgánico Integral Penal) contra Carmigniani.
El 12 de junio de 2026, por sorteo, la causa No. 09286-2026-03663 se radicó en la Unidad Judicial Norte 2 Penal de Guayaquil.
El 25 de junio, el Juez de Garantías Penales, Dr. Duncan Ernesto Franco Rendón, calificó la querella, la admitió a trámite y ordenó citar a Carmigniani, citación que se completó el 6 de julio en su domicilio judicial, en el Edificio Banco La Previsora de Guayaquil.
El 15 de julio se incorporó al expediente el escrito de contestación de Carmigniani y se abrió la causa a prueba por un plazo de seis días.
El 23 de julio se convocó a audiencia de conciliación para el 4 de agosto, en modalidad telemática por Zoom; esa audiencia se difirió ese mismo día a petición del propio Cadena Ascencio, por coincidir con otra diligencia judicial suya, y se convocónuevamente para el 14 de agosto de 2026, a las 11h00, como audiencia de conciliación y juzgamiento.
Realizada esa audiencia en la fecha prevista, el juzgado resolvió declarar la responsabilidad penal de Carmigniani y sentenciarlo a seis meses de prisión —la pena mínima prevista en el art. 182 del COIP y no los dos años de pena máxima que había solicitado el querellante—, al pago de una multa de tres salarios básicos unificados a favor del Estado, a una reparación integral de tres salarios básicos a favor de Cadena, además de el pago de costas procesales y honorarios. La prensa registró esta sentencia el 15 de agosto de 2026. Carmigniani, en entrevista con Fundamedios,dijo que el texto escrito de la sentencia aún no le había sido notificado formalmente hasta esa fecha.
Dentro del juicio, Cadena sostuvo que la expresión de Carmigniani reunía los elementos del tipo penal de calumnia: la imputación de un delito determinado (tentativa de hurto), la falsedad de esa imputación, el dolo y la lesión a su honor y buen nombre. Invocó, además, el carácter de acción penal privada de la calumnia (art. 415 del COIP)
Carmigniani, por su parte, explicó a Fundamedios que su defensa se basó en una sentencia de la Corte Constitucional según la cual la calumnia exige una imputación específica y detallada de un delito, y no basta con expresiones genéricas. Citó como ejemplo que, según esa sentencia, llamar a alguien “delincuente, violador, estafador o ladrón” no configura por sí solo el delito. Afirmó que, en la audiencia, el juez reconoció la existencia de esa sentencia constitucional pero indicó que no la aplicaría al caso por no estar de acuerdo con ella, afirmación que, según Carmigniani, quedó registrada en la grabación de la audiencia.
Carmigniani vinculó explícitamente el proceso a la disputa por el control de Granasa: “Tratan de doblegar al abogado que lidera el patrocinio de Granasa en las disputas […] en las que se trata de apoderarse del 40% del capital de una editora de medios y se persigue judicialmente al abogado que lo está impidiendo […] sin duda hay una afectación (a la libertad de expresión)”, dijo a Fundamedios. Indicó también que la sentencia es de primera instancia, apelable, y que presentará este recurso ante la Corte Provincial en cuanto se le notifique el texto escrito.
Como procurador judicial de Granasa, Carmigniani ha representado a la empresa en los litigios derivados de esas presiones estatales. En febrero de 2026 declaró públicamente a Radio Sonorama que el Gobierno había exigido la salida de los periodistas Martín Pallares y Roberto Aguilar de Diario Expreso, y que “del medio no salimos ni Pallares, ni Aguilar, ni yo”. Aguilar fue finalmente separado de Expreso el 12 de agosto de 2026, tres días antes de que se registrara esta sentencia contra Carmigniani.
La condena penal contra Carmigniani, originada en una acusación particular y no en una acción estatal directa, se produce en el contexto de la disputa societaria por el control de Granasa, editora de dos de los principales diarios del país.
A esto se suma, además, una serie de acciones administrativas, tributarias y judiciales contra el grupo editorial y las personas vinculadas a su defensa.
La imposición de una pena privativa de libertad por expresiones vertidas en el ejercicio de la representación legal de un medio de comunicación plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de la vía penal frente a una controversia de interés público.
El estándar interamericano —desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Kimel Vs. Argentina y recogido en los principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre difamación penal— exige que las sanciones penales por expresiones de esta naturaleza sean estrictamente necesarias, proporcionales y de aplicación excepcional, dado su efecto inhibitorio sobre el debate público y la defensa jurídica de medios bajo presión estatal, con independencia de que la acción penal sea pública o privada.
Fundamedios dará seguimiento al proceso de apelación anunciado por Carmigniani.

