Plan Nacional de Seguridad, un riesgo para el espacio cívico
Ficha Técnica del Caso
Fecha del hecho: 14 de julio de 2026
Hora aproximada: No determinada
Lugar: Quito, Pichincha
Víctimas o afectados: Periodistas; sociedad civil
Agresores identificados: Presidencia
Tipo de agresión: Marco jurídico contrario a estándares
Estado del caso: En seguimiento institucional
El Gobierno de Ecuador declaró como política pública de aplicación nacional el Plan Nacional de Seguridad Integral (PNSI) 2025-2029 mediante el Decreto Ejecutivo No. 448, firmado el 14 de julio de 2026 por el presidente Daniel Noboa. Un análisis de Fundamedios sobre el contenido íntegro del Plan identificó al menos cuatro estrategias que, de aplicarse sin garantías claras, pueden restringir la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho de asociación y el derecho a la protesta pacífica en el país.
El Decreto, aprobado previamente por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE) el 9 de marzo de 2026 en una sesión clasificada como “secretísima”, se enmarca en el conflicto armado interno que el propio Ejecutivo reconoció mediante otro decreto, el No. 424, del 18 de junio de 2026. Su implementación quedó a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Cancillería, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Fundamedios reconoce la legitimidad y la urgencia con que el Estado ecuatoriano enfrenta al crimen organizado transnacional. Sin embargo, ese mismo instrumento que declara ese objetivo legítimo incorpora otros conceptos jurídicamente indeterminados como “actividades que socavan la gobernanza estatal”, “estructuras subversivas”, “desinformación generalizada”, “radicalización de protestas sociales”; que no cuentan con definición operativa ni con una entidad de control independiente que los aplique.
El Objetivo No. 4 del Plan Nacional de Seguridad titulado “Enfrentar las amenazas a la estabilidad democrática y consolidar la institucionalidad del Estado”, dispone que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y la Fiscalía General del Estado:
“Fortalecerá los mecanismos de control sobre estructuras jurídicas que podrían financiar actividades que socaven la gobernanza estatal, evitando la suplantación de funciones estatales”. La misma sección incluye una estrategia específica, numerada 4.6, para: “incrementar las actividades de vigilancia, auditoría y supervisión a las ONG, fundaciones y corporaciones, tanto nacionales como extranjeras que operan en el país.”
Para Fundamedios, la combinación de un regulador financiero de sociedad civil con organismos de inteligencia y el sistema penitenciario, bajo un objetivo enmarcado en conceptos jurídicos indeterminados sujetos a una posible interpretación subjetiva como “socavar la gobernanza estatal”, y “evitar la suplantación de funciones estatales“ son términos que no existen hasta el momento en nuestro ordenamiento jurídico y que podrían ser interpretados de maneras arbitrarias y abusivas, sin que exista ningún control judicial al respecto. A eso se suma, otros conceptos como “inestabilidad democrática”, igualmente abiertos y subjetivos lo cual podría reproducir un patrón ya documentado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en otros países de la región: el uso de controles financieros, formalmente dirigidos al crimen organizado, para vigilar y eventualmente asfixiar el financiamiento de organizaciones de derechos humanos y medios independientes.
Uno de los puntos clave de este plan se encuentra en la estrategia 2.5, que busca «fortalecer el empleo de medios tradicionales y digitales, con alcance nacional e internacional, que incremente la percepción positiva en materia de seguridad», junto con la instrucción de articular a la Secretaría de Comunicación de la Presidencia con el Ministerio de Gobierno, la Cancillería, los Medios Públicos, los GAD y el MINTEL para «limitar la desinformación generalizada». Combatir la desinformación es una función legítima del Estado; lo que preocupa a Fundamedios es el término «emplear» a los medios de comunicación para ese fin, que puede abrir la puerta a algún tipo de presión sobre líneas editoriales privadas o independientes. Esta estrategia se ubica dentro del objetivo nacional de seguridad No. 2, «Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo preventivo, oportuno y coordinado del poder del Estado»: es decir, el propio Plan concibe a los medios de comunicación como un instrumento aliado del poder del Estado para neutralizar amenazas, y no como actores independientes que ejercen un control ciudadano sobre ese mismo poder.
El Plan no define el ente calificador ni los parámetros específicos con los que entienden la desinformación, ni qué entidad la califica, ni bajo qué garantías se limita su circulación. Esa indeterminación no es compatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, prohíbe la censura previa y exige que cualquier restricción a la libertad de expresión esté prevista en una ley, persiga un fin legítimo y sea necesaria y proporcional.
Además, otro punto importante a tomar en cuenta, el Plan asigna a la Policía Nacional, con ejecución prevista a corto plazo, a “neutralizar fenómenos de radicalización de protestas y subversión”. La disposición no define como se distingue entre manifestaciones violentas y el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la protesta pacífica.
La seguridad del Estado y el ejercicio pleno de las libertades de expresión, prensa, información, asociación y protesta no son objetivos contrapuestos. Ningún plan de seguridad puede invocar la primera para erosionar las segundas. El Estado ecuatoriano tiene la obligación positiva de proteger a periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones sociales frente a la violencia del crimen organizado, no de tratarlos, aunque sea implícitamente, como parte del problema que ese mismo plan busca combatir

