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El 21 de enero de 2016 la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) condicionó a Fundamedios la entrega de información pública, en respuesta a una petición de acceso a la información, bajo el pretexto de que la solicitud tiene que hacerse solamente mediante un formulario electrónico descargable, disponible en la página web de la institución.
Esta acción es contraria a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) cuyo artículo 19 establece que “el interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público (...) deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley”. La Ley no establece otros requisitos para el pedido de información, ni deja abierta la posibilidad de que una institución los establezca, arbitrariamente.
Sin embargo, en el oficio entregado por la Supercom, se menciona que el marco legal establece mecanismos concretos para viabilizar, a través de las herramientas tecnológicas e informáticas, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, mediante la implementación obligatoria de matrices y formularios homologados y diseñados por la Defensoría del Pueblo. También cita la resolución Nro. 007-DPE-CGAJ de enero de 2015, en donde se establecen los parámetros técnicos para el cumplimuiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la LOTAIP. En ella, se mencionan la implementación de matrices homologadas para las entidades poseedoras de información pública, pero llama la atención que la entidad reguladora de los medios cite esta resolución como un argumento para no entregar información, cuando desde mayo de 2014, se han atendido pedidos de Fundamedios, dentro del proceso de monitoreo periódico que realiza sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación. La Superintendencia “invita” a que las solicitudes de información se hagan a través de dicho formulario electrónico, excluyendo otro tipo de formatos de petición.
Fundamedios rechaza que esta acción, que supuestamente facilita al ciudadano la entrega de información pública, sea utilizada como pretexto para no viabilizar un pedido de información, en clara afectación a un derecho establecido tanto en la Constitución, como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Supercom hinder delivering of public information imposing web forms to meet requests
On January 16, 2016, the Superintendency of Information and Communication (Supercom) conditioned Fundamedios the delivery of public information, in response of a request to access information. The excuse was that the request should be addressed through a web form available for download on the Institution’s website.
The action opposes Article 19 of the Organic Law of Transparency and Access to Public Information (LOTAIP) determining that “the individual concerned in access public information kept, handled or provided by legal entities of Public Law (...) shall be done through a written request before the “regulated institution holder”. In the request should be clearly indicated the applicant information and the data location or the reason for the request, and will be answered in due time prescribed in Article 9 of this Law”. The Law neither establish other requirements for the request of information nor leaves open the possibility for an institution to establish them, arbitrarily.
However, in the officio delivered by Supercom, it mentions that the legal framework establishes mechanisms for addressing (through technological and IT tools) the exercise of the right of access to information through obligatory implementation of matrices and forms designed and homologated by the Ombudsman Office. Also refers to the resolution Nro. 007-DPE-CGAJ January 7, 2015, which establishes technical parameters in order to accomplish the obligations of active transparency prescribed in Article 7 of the LOTAIP. In the Article is mentioned the implementation of homologated matrices for the entities owners of public information. It caught the attention that the Agency that regulates the media refers this resolution as an argument for not deliver the information, when on May, 2014, were attended the requests of Fundamedios (within the periodic monitoring process of the Organic Law of Communication). The Agency “invites” that the requests of information were done through that web form, excluding other request forms.
Fundamedios refuse this action, allegedly facilitates the citizen the delivery of information, to be used as excuse for not address a request, affecting a right prescribe both the Constitution and international human rights instruments.

