Fundamedios condena censura de Twitter tras suspensión de cuenta de Crudo Ecuador

Ago 11, 2017

Sin dar explicaciones ni detalles, Twitter suspendió de manera definitiva la cuenta de @CrudoEcuador, conocida por su contenido satírico sobre temas de coyuntura. La última notificación fue enviada a su administrador el 2 de agosto de 2017. El mensaje que envió la red social fue escueto y se limitó a informar lo siguiente: “Tu cuenta se suspendió definitivamente debido a múltiples y reiterados incumplimientos de la Reglas de Twitter. Esta cuenta no se restablecerá”. Según la red social, por su política de privacidad no puede informar las causas exactas de la suspensión, ni el contenido que supuestamente ha violado las reglas.

Los más de 68 mil seguidores de @CrudoEcuador no verán más su contenido. Según la red social, la suspensión no tiene opción a una revisión ni apelación. Antes de la suspensión definitiva, el 25 de julio de 2017 Twitter bloqueó temporalmente algunas funciones de su cuenta, por haber infringido las reglas, sin especificar cuáles, ni quién lo denunció.

Sobre ese primer bloqueo, Twitter exigió que debe eliminar un ‘tuit’ de diciembre del año pasado, para poder realizar publicaciones. El ‘tuit’ al que la red social le obligó a borrar se refería al caso del exDirector del diario estatal El Telégrafo, Orlando Pérez, quien fue denunciado por maltrato a su expareja, hace más de seis meses. Sin embargo, tras eliminar dicho mensaje y recuperar su cuenta, el 28 de julio la red social suspendió la cuenta sin dar explicaciones del hecho y tras varios intentos por apelar la decisión, se informó que la suspensión era definitiva.

Fundamedios condena la censura de Twitter en contra de cuentas de ciudadanos que ejercen su derecho a expresarse libremente y rechaza la falta de explicaciones sobre la supuesta violación a las reglas. Esto contraría claramente los principios que protegen el derecho fundamental a la libertad de expresión que está consagrado en los principios internacionales. cabe recordar que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación y por tanto, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad, según consta en la Declaración Conjunta sobre esta materia, emitida en 2011, por los relatores de Naciones Unidas y la OEA.