Jueces de la Corte Constitucional inadmitieron la acción de inconstitucionalidad planteada en contra del concurso de frecuencias y su base, el Reglamento de Elaboración y Expedición del Informe Vinculante contemplado en los artículos 49 numeral 8 y 110 numeral 1 e inciso final de la Ley Orgánica de Comunicación; y artículo 89 de su Reglamento General. La Corte notificó con la inadmisión y archivo de la causa este 19 de junio de 2017, por considerar que la demanda no cumple con lo previsto en el artículo 436 numeral 2 de la Constitución, así como, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.
Según la Corte, “Los accionantes persiguen que esta Corte requiera a la autoridad competente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, corrija los parámetros establecidos en el instrumento demandado con los estándares internacionales sobre la adjudicación o remoción de frecuencias radioeléctricas que permita difundir ideas y opiniones; situación que no es materia de la demanda para ser objeto de una acción de inconstitucionalidad, pues, lo único que refleja es la inconformidad con la redacción calificandola de ambigua y subjetiva los parámetros determinados en dicha reglamentación”.
En marzo de 2017, los ciudadanos Edgar Jaramillo y Pamela Sevilla plantearon la demanda de inconstitucionalidad por considerar que el mencionado reglamento viola diferentes estándares internacionales sobre la adjudicación de la administración, adjudicación o remoción de frecuencias radioeléctricas y que existe una redacción ambigua, subjetiva y poco clara para determinar los parámetros sobre los cuales se calificará a los participantes del concurso de frecuencias, lo que genera una situación de inseguridad-jurídica, y además viola el principio de legalidad en su sentido sustancial.
