Se niega protección judicial a diario La Hora en el caso Página 12

May 9, 2017

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ACTUALIZACIÓN. El 5 de mayo de 2017, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha negó la Acción de Protección presentada por diario La Hora para dejar sin efecto la sanción emitida por la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) en contra de ese diario y otros seis medios más, por haber cometido supuesta censura previa, al no reproducir una publicación del medio argentino Página 12, referente a la supuesta vinculación del candidato de oposición Guillermo Lasso, con 49 empresas offshore. La Supercom exigió el pago de USD 3750 dólares a cada uno, tras una denuncia de Observatorio Ciudadano por una Comunicación de Calidad, constituido por funcionarios y exfuncionarios de la misma Supercom, que consideró que los siete medios debieron publicar dicha información.

María Mercedes Suárez, Presidenta del Tribunal, calificó a la mencionada Acción como “improcedente” y aseguró que el Tribunal consideró que no existe vulneración a ningún derecho constitucional luego de una audiencia que duró cerca de dos horas y media. La medida ratificó que el procedimiento administrativo respetó el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

La Hora presentó la Acción de Protección el pasado 27 de abril por considerar que el pedido del Observatorio Ciudadano infringe la Constitución, el Código de la Democracia, la Ley de Comunicación.

Una acción similar, que aún espera respuesta, fue presentada el pasado 2 de mayo por Teleamazonas para dejar sin efecto la sanción de la Supercom, para que se declare la violación de derechos constitucionales y se ordene la reparación integral por estos daños. José Ortiz, uno de los abogados del canal aseguró que “se han vulnerado derechos constitucionales. En este caso, a través de la resolución dictada por el superintendente de la Información y Comunicación los derechos de la libertad de expresión, libertad de información y debido proceso. En la misma línea, Patricio Quevedo, también abogado del medio afirmó que “la Superintendencia ha hecho lo opuesto a lo que debe hacer una autoridad de control o sancionatoria, que es presumir la culpabilidad de los medios de comunicación. Cuando el tipo administrativo sancionatorio le exigía presumir la inocencia. Esa presunción de culpabilidad rompe el orden constitucional”.

Dicha sanción se hizo oficial el 21 de abril, cuando el superintendente de la Información y Comunicación, Carlos Ochoa, declaró culpables a La Hora, El Comercio, El Universo, Expreso, Ecuavisa, Teleamazonas y Televicentro, tras ser denunciados por el Observatorio Ciudadano por la Comunicación de Calidad por no haberse hecho eco de la mencionada publicación del diario argentino Página 12, y los sentenció al pago de 10 salarios básicos unificados, por “censura previa”, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, el cual establece que “Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”.