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Reforma aprobada por la Asamblea Nacional permite destruir información de la Contraloría

Jun 17, 2026

Ficha Técnica del Caso

Fecha del hecho: 9 de junio de 2026

Hora aproximada: No determinada

Lugar: Loja

Víctimas o afectados: Ciudadanía, periodistas, medios de comunicación

Agresores identificados: Asamblea Nacional del Ecuador

Tipo de agresión: Acceso a la información pública

Estado del caso: En seguimiento institucional

 

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 87 votos afirmativos, la Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública.

Según la Asamblea Nacional, la normativa busca enfrentar el uso indebido de uniformes e insignias de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas por parte de estructuras criminales, fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad y sancionar la fabricación, comercialización y utilización ilícita de estos elementos de identificación institucional.

Sin embargo, llama mucho la atención que, dentro de las reformas aprobadas, se incorporó un nuevo artículo a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que faculta a esta institución a eliminar, destruir o borrar documentos físicos y digitales que contengan información confidencial o clasificada como reservada, secreta o secretísima.

La reforma fue propuesta por el asambleísta Francisco Cevallos Macías, representante de Guayas por el movimiento del presidente Daniel Noboa, ADN, y quedó incorporada en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

La disposición establece que la Contraloría podrá ordenar la eliminación de información relacionada con procesos, actuaciones, exámenes especiales, auditorías o expedientes institucionales 

La reforma aprobada incorpora el siguiente artículo:

“La Contraloría General del Estado, mediante resolución debidamente motivada y observando estrictas medidas de seguridad institucional, dispondrá la eliminación, destrucción o borrado seguro de documentos físicos y digitales que contengan información confidencial o clasificada como reservada, secreta o secretísima, relacionada con procesos, actuaciones, exámenes especiales, auditorías o expedientes institucionales, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, una vez concluidos y ejecutoriados conforme al ordenamiento jurídico”.

El texto asegura que la medida no podrá aplicarse a información relacionada con procesos judiciales o investigaciones penales en curso, ni a expedientes que contengan posibles responsabilidades civiles, administrativas o penales aún vigentes.

La Contraloría General del Estado es el principal organismo técnico de control de los recursos públicos en Ecuador. Los informes de auditoría, exámenes especiales y expedientes institucionales han constituido, históricamente, una fuente de información utilizada por periodistas, investigadores, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía para realizar seguimiento a la gestión pública y documentar posibles irregularidades.

El acceso a la información pública está reconocido en la Constitución ecuatoriana y en instrumentos internacionales de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han señalado que el principio de máxima divulgación obliga a los Estados a garantizar el acceso a la información de interés público y a limitar las restricciones únicamente a circunstancias excepcionales, claramente definidas y sujetas a controles adecuados.

Fundamedios observa con preocupación la incorporación de una disposición que permite la eliminación o destrucción de información clasificada relacionada con auditorías, exámenes especiales y expedientes institucionales de la Contraloría General del Estado. 

Si bien la norma contempla mecanismos de trazabilidad y excluye información, la memoria institucional y el ejercicio futuro del derecho de acceso a la información pública. La organización considera que cualquier mecanismo de eliminación documental debe estar acompañado de salvaguardas estrictas, supervisión independiente y criterios transparentes que garanticen que información de interés público no sea sustraída del escrutinio ciudadano, periodístico o académico.

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