El 27 de enero, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) emitió una resolución en la que señala que «EN APLICACIÓN DEL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, REQUERIR A LAS ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DENTRO DE SUS PROGRAMACIONES REGULARES, QUE INCLUYEN ENCUESTAS, CONSULTAS O SONDEOS DE OPINIÓN PUBLICA, SE ELIMINEN APRECIACIONES O AFIRMACIONES QUE ATENTEN CONTRA LA HONRA, DIGNIDAD Y BUEN NOMBRE DE LAS PERSONAS, EVITANDO AQUELLAS AFIRMACIONES NO VERACES NI VERIFICADAS RESPECTO DE HECHOS, PROCESOS Y ACONTECIMIENTOS DE INTERÉS GENERAL QUE NO PUEDAN SER OBJETO DE VERIFICACIÓN POSTERIOR POR PARTE DE LOS CIUDADANOS.
El CONARTEL abrió un expediente por este tema, después que a sus oficinas llegara una denuncia en contra de Hora Siete conducido por Jorge Ortiz de Teleamazonas y Contacto Directo del periodista Carlos Vera de Ecuavisa. Sin embargo, la denuncia no ha sido divulgada por el organismo. Lo que llama la atención es que como aclaró Carlos
Jijón, director de noticias de Teleamazonas, en Hora 7 no existen sondeos de opinión pública.
Por su lado, Carlos Vera, conductor de Contacto Directo, manifestó su rechazo por la resolución y la calificó como un atentado a la libertad de expresión. En un comentario emitido por su programa señaló que no se someterá a la resolución del Conartel y que menos aún someterá a aprobación previa los contenidos de su noticiero.
Para tomar esta determinación, el CONARTEL se ampara en el Art. 44 de la Ley de Radiodifusión y Televisión que establece: «El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión. Las resoluciones que en este sentido adopte serán notificadas al concesionario para la rectificación correspondiente»
También cita al Art. 18 de la Constitución que estipula que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:»Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior»
Adicionalmente, el CONARTEL recomendó, en general, a las estaciones de radio y televisión que realicen consultas, encuestas o sondeos de opinión pública a utilizar metodologías y procedimientos técnicamente probados.
Fundamedios considera que la resolución del CONARTEL sienta un precedente muy peligroso pues invoca los principios de «veraz y verificado» del artículo 18 de la Nueva Constitución, en un mecanismo como los sondeos de opinión que únicamente miden el interés y la opinión de la audiencia de un medio. Cabe recordar que en el mismo artículo constitucional que invoca el CONARTEL, se garantiza el derecho de difundir información sin censura previa.
Dirigirse a:Antonio García
Presidente Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL)
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