
69 días fue el tiempo que les tomó a los periodistas Desirée Yépez y Jean Cano, para conseguir una respuesta por parte del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, tras un pedido de información planteado el pasado 16 de enero de 2018 ante esa cartera de Estado, para conocer los avances y el cumplimiento de las obras de reconstrucción de las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectadas por un terremoto ocurrido hace casi dos años.
El pedido fue planteado ante el ingeniero Adrián Sandoya, Ministro (E) de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien no había respondido hasta este 26 de marzo. Hoy se conoció que el Ministro se contactó vía telefónica con los periodistas para coordinar una reunión y del envío, al sistema Quipux, de un documento con datos de lo solicitado. Sin embargo, esto ocurrió tras realizar una intensa campaña en redes sociales por la transparencia de la información y que tuvo mucho eco entre la comunidad de tuiteros. Según Yépez, los datos solicitados son básicos y representan el punto de partida para iniciar una investigación periodística independiente, por lo que cuestionó la falta de celeridad en un trámite que, por ley, no debe tomar más de 15 días y que, además, es un derecho ciudadano.
La periodista cuenta que durante varios días se contactó infructuosamente con funcionarios del Ministerio, quienes no le respondían nada en concreto y se limitaban a decir que pronto le entregarían la información.
Cabe recordar que el derecho al libre acceso a la información, generada desde la instituciones públicas está consagrado en la Constitución de 2008, que en su artículo artículo 18 numeral 2 de reconoce el deber del Estado de garantizar a toda persona el “acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley…”.
El Ecuador además cuenta con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que en sus artículos 1 y 19 establece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos y ciudadanas, y que, por tanto, tienen el derecho a acceder a la información pública que reposa en su institución. Según el Art. 9, el plazo que tienen las instituciones para responder a este tipo de requerimientos es de 10 días. El Art. 21 de la misma ley, establece que en caso de denegación de la información proceden recursos legales y sanciones.
