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Sanciones por Ley Comunicación | Uso abusivo del poder del Estado

Supercom ordena retiro de programa publicitario de cirugías estéticas sin proceso previo

Ene 12, 2017

Sin proceso administrativo previo, la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) dispuso este 9 de enero de 2017, la suspensión provisional de la publicidad del programa de cirugías estéticas “Hola Mauricio” transmitido en “Canal Uno”. Para esta decisión la Superintendencia se basó con las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General. La medida de carácter “preventivo” se adoptó tras una denuncia presentada por Edwin Montenegro, padre de una modelo fallecida a causa de una presunta mala práctica médica durante una cirugía estética. La queja contra Canal Uno se sustentó en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

La acción de la Supercom, también, fue anunciada después de una reunión entre el presidente Correa y los familiares y allegados a la modelo y actriz fallecida, en la cual el Mandatario se habría comprometido a ordenar el retiro del programa. El mencionado artículo dispone la obligación de que “la publicidad y propaganda de respetar los derechos constitucionales, (…) prohíbe la publicidad engañosa así como establece la imposibilidad por parte de los medios de comunicación de publicitar productos yo uso regular produzca afectaciones a la salud de las personas”. El artículo determina, también “la facultad de la autoridad para disponer la suspensión de publicidad cuando está amenace los derechos constitucionales”.

Para su decisión la Supercom argumentó que “al ser la publicidad una fuente de información para el ciudadano que utiliza dicho bien público para la toma de decisiones que pudieran afectar derechos constitucionales, la denuncia se convierte en una “base razonable” para la implementación de la medida administrativa de carácter “cautelar”, sin que esto signifique, bajo ninguna consideración, un pronunciamiento sobre el resultado final del fondo de la denuncia”.

Cabe anotar que el artículo 94 de la LOC es puntual y se refiere a productos, no a servicios médicos, afirmando que “los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos”.

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