Reproducir los insultos que un jugador de fútbol le dijo a un árbitro le valió a diario Expreso un llamado de atención por parte de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). El 30 de septiembre de 2016, esa entidad emitió un oficio a Galo Martínez Representante Legal del periódico “con el fin primordial de llamar la atención al medio de comunicación, conforme lo establece el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), a fin de que corrija esta práctica comunicacional que pone en riesgo el ejercicio de los derechos de la comunicación”. El diario había publicado en su edición No. 15791, página 13, sección deportes, una nota con el titular “La interpretación, un gol al juego limpio”, junto a un destacado denominado “El Ósculo del Kitu”, en donde se reseñó, de manera textual, los insultos vertidos por un jugador de fútbol de un equipo nacional en contra de los árbitros.
En el mencionado oficio firmado por el Superintendente Carlos Ochoa, asegura que “la difusión de un lenguaje explícito que replica supuestas ofensas o agresiones verbales, dentro de la práctica de un deporte, conducta que además se aleja de los valores propios de esta actividad humana (el deporte), contribuye no a su erradicación, sino, a crear modelos de comportamiento que influyen en la opinión pública de forma negativa, más aún cuando por la naturaleza del medio, el acceso a este vehículo de comunicación es libre, sin restricciones, para todo destinatario sin importar la edad, lo que impone una obligación mayor, en la observancia de la responsabilidad en la actividad comunicacional del Diario, por cuanto sus contenidos pueden encontrar como receptores a menores de edad”.
En la misiva, Ochoa cita la constitución refiriéndose al artículo 384, el cual determina a la comunicación como servicio público, el cual se prestará a través de medios públicos y privados. Al concluir, recomienda que “como prestadores de un bien público como es la información, los medios de comunicación deben orientar su actuación en los principios antes citados de responsabilidad y calidad, además de observar las obligaciones que el ordenamiento jurídico contempla para la ejecución de esta actividad, entre las cuales se encuentra propender a la educomunicación y en general entender, en un orden preeminente, la satisfacción de los derechos de los destinatarios de la información bajo el régimen, insisto de responsabilidad y calidad, que contribuya a materializar el buen vivir desde la dimensión de eficacia de los derechos de la comunicación e información, como eje sustantivo de la sociedad del conocimiento, comunicación e información”.
