Ficha Técnica del Caso
Fecha del hecho: 30 de enero de 2026
Hora aproximada: 9h00
Lugar: Espacio digital
Víctimas o afectados: Fundamedios
Agresores identificados: Pedro Bejarano
Tipo de agresión: Actualización / proceso judicial
Estado del caso: Con sentencia en primera instancia
Este 30 de enero de 2026, a las 09h00, se realizó la audiencia de la acción de hábeas data interpuesta por Pedro Bejersno contra Fundamedios, en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil. Esto luego de una audiencia anterior frustrada porque los abogados de la organización no pudieron acceder a la sala virtual, pese a encontrarse debidamente notificados.
La audiencia se desarrolló de manera híbrida y estuvo a cargo de la jueza María Soledad Moreno García, quien resolvió declarar improcedente la acción de hábeas data.
Durante la audiencia, la defensa del accionante sostuvo que, aunque Fundamedios habría señalado que el propósito de su alerta era analizar una posible mal utilización o tergiversación de las garantías jurisdiccionales de hábeas data, la organización replicó referencias y acusaciones contenidas en publicaciones periodísticas cuya difusión ya había sido declarada judicialmente como vulneratoria del derecho al honor y al buen nombre del accionante.
Para la defensa de Bejarano, la difusión o ampliación de estas referencias tendría como único efecto afectar el honor y el buen nombre de Pedro Julio Bejarano Alvarado. Cuestionaron que Fundamedios utilizara el término “supuesto daño a la honra”, argumentando que, al momento de la publicación de la alerta, ya existían sentencias que declararon la vulneración de ese derecho, por lo que —a su criterio— no se trataría de un hecho hipotético, sino de uno cierto.
Adicionalmente, la defensa alegó que Fundamedios minimizó la posición del accionante y se refirió a la afectación a su honra en un tono irónico, satírico o burlesco, señalando de manera específica el uso de comillas como un elemento que, según su interpretación, reforzaría ese carácter.
Frente a estos señalamientos, Fundamedios dejó constancia de que tales afirmaciones desconocen prácticas elementales del ejercicio periodístico, como es el uso de comillas para citar textualmente expresiones, categorías o argumentos empleados por terceros, lo cual no implica la adopción de un tono sarcástico ni una burla, sino un mecanismo básico de atribución de fuentes, precisión informativa y rigor narrativo.
Tras escuchar a las partes, la jueza resolvió declarar improcedente la acción de hábeas data. En su decisión oral, señaló que la alerta publicada por Fundamedios “es una narrativa que reporta la información contenida en expedientes judiciales” y que no se evidenció un uso indebido de información personal, descartando así la vulneración de los derechos alegados por el accionante.
Hasta el cierre de esta actualización, Fundamedios se encuentra a la espera de la notificación de la sentencia por escrito, la cual permitirá conocer de manera íntegra los fundamentos jurídicos de la decisión adoptada y evaluar los eventuales efectos y precedentes que este fallo pueda tener para la libertad de expresión y el trabajo de documentación y defensa de derechos humanos.
Contexto del caso:
Fundamedios fue notificado el 14 de enero de 2026 sobre una acción constitucional de hábeas data presentada por Pedro Julio Bejarano Alvarado, en la que se demanda directamente a la organización por la publicación de una alerta emitida el 8 de abril de 2025, en la que se documentaron tres procesos de hábeas data iniciados por Bejarano contra los medios de comunicación ecuatorianos Mil Hojas, Plan V y La Fuente.
Este proceso no es un hecho aislado: se produjo tras un intento previo de eliminar la alerta por vía directa, lo que Fundamedios negó con fundamentos de derecho.
En su acción de hábeas data, Pedro Julio Bejarano Alvarado sostuvo que Fundamedios habría vulnerado sus derechos al honor, al buen nombre y a la protección de datos personales, al publicar una alerta en la que se documenta la existencia de procesos judiciales de hábeas data iniciados por él contra medios de comunicación.
El accionante cuestionó a Fundamedios por haber reproducido y sistematizado información relacionada con investigaciones periodísticas y decisiones judiciales previas, argumentando que la alerta estaría difundiendo información “no contrastada y difamatoria”.
Desde Fundamedios destacamos que la decisión de la jueza María Soledad Moreno García constituye un precedente relevante para la protección de la libertad de expresión, el derecho a la información y la labor de defensa de derechos humanos, al reconocer que la documentación de procesos judiciales de interés público no constituye un uso indebido de datos personales.
La sentencia desestima el uso del hábeas data como mecanismo para restringir la circulación de información veraz y de interés público, y frena una estrategia de judicialización que buscaba extender el litigio desde los medios de comunicación hacia organizaciones de la sociedad civil.
Fundamedios continuará dando seguimiento al caso una vez que se notifique la sentencia escrita, a fin de evaluar su alcance y posibles implicaciones para el ecosistema de libertad de expresión y espacio cívico en Ecuador.
