Ficha Técnica del Caso
Fecha del hecho: 16 de enero de 2026
Hora aproximada: N/D
Lugar: Quito
Víctimas o afectados: Fundamedios
Agresores identificados: Pedro Julio Bejarano Alvarado
Tipo de agresión: Proceso constitucional (acción de hábeas data)
Estado del caso: Audiencia única convocada sin garantizar acceso a anexos probatorios
Fundamedios fue notificado este 14 de enero de 2026 sobre una acción constitucional de hábeas data presentada por el empresario Pedro Julio Bejarano Alvarado, en la que se demanda directamente a la organización por la publicación de una alerta emitida el 8 de abril de 2025, en la que se documentaron tres procesos de hábeas data iniciados por Bejarano contra los medios de comunicación ecuatorianos Mil Hojas, Plan V y La Fuente.
Este proceso no es un hecho aislado: se produce tras un intento previo de eliminar la alerta por vía directa, que Fundamedios negó con fundamentos de derecho.
A finales de 2025, Pedro Julio Bejarano Alvarado dirigió a Fundamedios un pedido formal para que se elimine una alerta publicada el 6 de mayo de 2025, titulada “Tres medios de comunicación enfrentan procesos de hábeas data por supuesto daño a la honra de un empresario que ha sido investigado por ilícitos en Ecuador”, en la que se reportaba la existencia de tres procesos de hábeas data iniciados por él contra los medios Mil Hojas, Plan V y La Fuente. Fundamedios no cedió a la exigencia y respondió mediante Oficio No. 562-2025 (24 de noviembre de 2025) con una argumentación constitucional, legal y de estándares de derechos humanos, en la que sostuvo, entre otros puntos, que: (i) la alerta se limitó a describir hechos verificables y contenidos en registros judiciales públicos; (ii) la información provenía del sistema público de consulta del Consejo de la Judicatura (e-SATJE) y de expedientes sin declaratoria de reserva, bajo los principios de publicidad y transparencia; (iii) Fundamedios no es responsable del tratamiento de esos datos, por corresponder su administración al Consejo de la Judicatura; y (iv) además, la normativa de protección de datos reconoce límites a la eliminación cuando los datos son necesarios para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar.
Este antecedente resulta clave porque muestra que el actual hábeas data contra Fundamedios se inscribe en una secuencia de intentos de supresión de información de interés público, vinculados al uso reiterado del sistema judicial contra contenidos periodísticos.
Del análisis inicial de la notificación, Fundamedios y su defensa técnica accedieron este lunes 19 de enero a los anexos de la denuncia. Además, se informó que la audiencia será el próximo lunes 26 de enero a las 10:00.
En su acción de hábeas data, Pedro Julio Bejarano Alvarado sostiene que Fundamedios habría vulnerado sus derechos al honor, al buen nombre y a la protección de datos personales, al publicar una alerta en la que se documenta la existencia de procesos judiciales de hábeas data iniciados por él contra medios de comunicación.
El accionante cuestiona que Fundamedios haya reproducido y sistematizado información relacionada con investigaciones periodísticas y decisiones judiciales previas, argumentando que la alerta estaría difundiendo información “no contrastada y difamatoria”.
La acción presentada contra Fundamedios replica, casi de manera idéntica, los argumentos y pretensiones de las demandas de hábeas data iniciadas previamente por el mismo accionante contra los tres medios de comunicación, lo que refuerza la existencia de un uso reiterado de esta garantía constitucional para restringir la difusión de información de interés público.
Bejarano solicita la eliminación inmediata de la alerta y el cese del uso de toda información que se refiera a él. Además, pide disculpas públicas.
Desde Fundamedios advertimos que esta acción de hábeas data no puede leerse como un desacuerdo individual, sino como un riesgo estructural para la libertad de expresión, el derecho a buscar y difundir información de interés público y el derecho a defender derechos.
Cuando se judicializa a una organización que documenta, analiza y acompaña casos vinculados al ejercicio periodístico y al escrutinio público, se configura una forma de censura indirecta: se desplaza el debate desde los hechos y el interés público hacia el castigo por registrar y alertar, con un claro efecto amedrentador sobre el monitoreo, la denuncia y la incidencia, en Ecuador y ante instancias internacionales. Este caso no es un pleito privado: es un mensaje público para que nadie vuelva a documentar.
Además, convocar a una audiencia sin garantizar el acceso íntegro y oportuno a los anexos probatorios vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva: sin conocimiento completo de la prueba, no existe contradicción real ni posibilidad de defensa en igualdad de condiciones.
Finalmente, el uso reiterado de garantías constitucionales para restringir información de interés público y para silenciar a quienes la documentan debilita el debate democrático, erosiona el espacio cívico y sienta un precedente peligroso: que la defensa de derechos pueda ser desactivada mediante litigios orientados a intimidar.”
En una democracia, la respuesta a una alerta pública no es el silenciamiento, sino la rendición de cuentas.
