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Acceso a la Información | Censura

Decreto 329 restringe movilidad nocturna en la Costa y omite a la prensa entre las excepciones

Mar 17, 2026

Ficha Técnica del Caso

Fecha del hecho: 15 de marzo de 2026

Hora aproximada: No determinada

Lugar: Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo

Víctimas o afectados: Periodistas de las zonas de la costa

Agresores identificados: Presidencia de la República de Ecuador

Tipo de agresión: Acceso a la información / censura

Estado del caso: En seguimiento institucional

 

Desde el domingo 15 de marzo rige en varias provincias de la Costa ecuatoriana una restricción a la movilidad durante la madrugada, dispuesta en el Decreto Ejecutivo 329 firmado el 13 de marzo de 2026 por el presidente Daniel Noboa. La medida limita la circulación entre las 23h00 y las 05h00 en Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo, como parte de las acciones del Gobierno frente a la crisis de seguridad. Sin embargo, el decreto ha generado preocupación debido a que no incluye a los trabajadores de la prensa dentro de las excepciones permitidas.

El Decreto 329 establece la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en el horario señalado, permitiendo únicamente la circulación de servicios de salud, fuerzas del orden y personal vinculado a la gestión de riesgos, emergencias y desastres. Además, dispone que quienes se encuentren dentro de estas excepciones deberán acreditarlo. No obstante, el documento no contempla a periodistas ni a trabajadores de medios de comunicación, a diferencia de disposiciones anteriores.

Esta omisión contrasta con el Decreto Ejecutivo 493 del 2 de enero de 2025, en el cual, en el marco de un estado de excepción por grave conmoción interna y conflicto armado interno, sí se incluyó a los trabajadores de medios de comunicación entre las excepciones a la restricción de movilidad, “siempre que acrediten la necesidad” de su labor. Aquella medida abarcó múltiples provincias y jurisdicciones, incluyendo centros de privación de libertad a nivel nacional.

En los considerandos del Decreto 329, el Ejecutivo cita el artículo 165 de la Constitución, que faculta al Presidente, durante un estado de excepción, a limitar o suspender derechos como la libertad de tránsito, asociación, reunión y también la libertad de información, bajo los términos constitucionales. Asimismo, se menciona el artículo 166, que obliga a notificar la declaratoria a las instituciones correspondientes y establece la responsabilidad de los servidores públicos por eventuales abusos durante la vigencia de estas medidas.

La ausencia de una excepción explícita para la prensa plantea interrogantes sobre el ejercicio del derecho a la información, especialmente en contextos de seguridad donde la cobertura periodística resulta clave. Organismos internacionales han establecido estándares claros al respecto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que, incluso en estados de excepción, las restricciones a derechos deben cumplir con principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Además, ha enfatizado que la labor periodística constituye un componente esencial de la democracia y no debe ser indebidamente obstaculizada.

Hasta el momento, no existe un pronunciamiento oficial que aclare si la exclusión de la prensa en el Decreto 329 fue intencional o un vacío normativo. La falta de precisión genera incertidumbre operativa para los medios de comunicación y podría impactar la cobertura informativa en zonas afectadas por la medida.

Frente a este escenario, se considera que la omisión de la prensa dentro de las excepciones del Decreto 329 constituye un vacío normativo que puede afectar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de información. En contextos de restricción de derechos, el trabajo periodístico no solo cumple una función informativa, sino también de control democrático y garantía de transparencia.

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